¿Me conviene pasar de dependiente a unipersonal?
Revisada el 20 de octubre de 2026
Es una propuesta común: «en vez de contratarte, facturame». El número que te ofrecen parece más alto que tu sueldo, pero no se compara directo: como dependiente cobrás cosas que como unipersonal no existen, y como unipersonal pagás cosas que antes pagaba (o retenía) tu empleador. Acá están las dos listas para que compares con tus números.
Lo que dejás de cobrar
Como dependiente, además del sueldo de cada mes, la ley te da:
- Aguinaldo: la doceava parte de lo que cobraste en el año (Ley 12.840). En la práctica, un sueldo más por año.
- Licencia paga: 20 días por año trabajado (1,66 por mes). Como unipersonal, los días que no trabajás no los facturás.
- Salario vacacional: un monto extra para la licencia, exento de aportes e IRPF.
- Indemnización por despido: un sueldo por año o fracción trabajada, con un tope de seis.
- Seguro de paro y, si tu empresa paga más que el mínimo, beneficios del convenio o de la empresa (aumentos por consejo de salarios, seguros, tickets).
Como unipersonal nada de esto existe: si te enfermás, te tomás vacaciones o el cliente corta el contrato, no hay ingreso.
Lo que pasás a pagar
- IVA: le sumás el IVA a lo que facturás, pero esa plata es de DGI. Si te ofrecen un monto «con IVA incluido», tu ingreso es menor de lo que parece.
- Aportes: si sos profesional universitario, a la Caja de Profesionales; si no, a BPS sobre una categoría ficta (desde 11 BFC sin empleados). En los dos casos, FONASA si querés cobertura de salud.
- IRPF: como independiente se descuenta un 30% fijo de gastos y se paga sobre el resto, con la misma escala que un dependiente. Lo pagás vos en anticipos bimestrales y con la declaración anual, en vez de que te lo retengan.
- Gastos propios: contador, equipo, conexión y lo que antes ponía la empresa.
La escala del IRPF en 2026
Es la misma para dependientes e independientes. Se aplica por tramos sobre los ingresos del mes (para un independiente, después de descontar el 30%). La BPC de 2026 es $ 6.864:
| Ingresos del mes | Tasa sobre ese tramo |
|---|---|
| Hasta 7 BPC ($ 48.048) | 0% |
| Más de 7 a 10 BPC ($ 68.640) | 10% |
| Más de 10 a 15 BPC ($ 102.960) | 15% |
| Más de 15 a 30 BPC ($ 205.920) | 24% |
| Más de 30 a 50 BPC ($ 343.200) | 25% |
| Más de 50 a 75 BPC ($ 514.800) | 27% |
| Más de 75 a 115 BPC ($ 789.360) | 31% |
| Más de 115 BPC | 36% |
Después se restan las deducciones (aportes a la Caja, Fondo de Solidaridad, hijos a cargo), al 14% si los ingresos del año no pasan 180 BPC y al 8% si pasan.
Cómo comparar
- Lo que cobrás hoy en un año: 12 sueldos líquidos, el aguinaldo y el salario vacacional.
- Lo que facturarías: el monto sin IVA, en los meses que vas a trabajar (sin las semanas de licencia que te quieras tomar).
- A lo facturado restale los aportes (Caja o BPS, y FONASA), el IRPF y tus gastos. Lo que queda es lo comparable con tu sueldo líquido.
- Sumale un margen por lo que no tiene precio fijo: despido, seguro de paro, estabilidad.
Para el IRPF exacto de tus números, DGI tiene el simulador IRPF bimestral para no dependientes. Si ya tenés el trabajo cargado en X Unipersonal, la tarjeta «Cuánto apartar» te dice qué parte de lo facturado se va en impuestos y aportes.
Ojo con la relación de dependencia encubierta
Facturar no cambia lo que es la relación: si cumplís horario, recibís órdenes y trabajás para un solo cliente como cualquier empleado, puede ser una relación de dependencia aunque factures. Si tenés dudas, consultá con un abogado laboralista o en el Ministerio de Trabajo antes de aceptar.